El músico es un trabajador?

La ley 14.597, “Ley del Ejecutante Musical” o simplemente ”Ley del Músico” está totalmente vigente en este sentido y no deja dudas que el músico es un trabajador, incluyendo cuando imparte clases de música. De acuerdo al Decreto 433/94, reglamentario de la Ley 24.241, el músico es autónomo (o monotributista) “solo cuando corre con el riesgo económico de su profesión”, y de acuerdo a la jurisprudencia, cuando se produce. Esta definición legal es aplicable tanto para la actividad privada como para las contrataciones del estado. De acuerdo a esta normativa, el músico está en relación de dependencia por tiempo indeterminado en donde tiene continuidad de contratación y cobre un cachet mensual o por show, o en relación de dependencia eventual o por tiempo determinado cuando es contratado por un show o un tema. El cobro de un cachet asegura su ingreso económico sin los “riesgos empresariales”, por lo que fija claramente cual es la condición impositiva del músico y lo hace merecedor de todos los beneficios de la seguridad social (obra social, jubilación, seguro por riesgo de trabajo, pensión por fallecimiento y discapacidad, desempleo, asignaciones familiares, etc.). La facturación del músico en la actividad privada, cuando el músico no se produce, está tipificada en la Ley de Contrato de Trabajo como un “Fraude Laboral”, es decir, una simulación por parte del contratante de un tipo de relación comercial para delegarle al trabajador sus obligaciones impositivas, penales y civiles, por lo cual está penalizada por las leyes vigentes. La facturación del trabajo del músico para el estado (nacional, provincial o municipal) es totalmente ilegal, atento a que en el estado no hay “riesgo económico”, el estado contrata al trabajador para cumplir con su obligación del acceso a la cultura para sus habitantes, no con un fin de lucro. Es muy común también la simulación del “riesgo económico” cuando se le “alquila” o se lo “asocia” al músico compartiendo la puerta o borderó, en Bares, restaurantes, hoteles, confiterías, salones de baile, etc., la música es una actividad secundaria de la principal (gastronómica, baile o dormitorio) y por lo tanto la música representa una actividad de atracción a la principal, y con esto se desvanece el “riesgo económico” de esta actividad secundaria. ¡HACÉ VALER TUS DERECHOS!